Donación de órganos: se oficializó la
  
La medida dispone que todas las personas mayores de 18 años sean donantes de órganos o tejidos, salvo que en vida dejen constancia expresa de lo contrario.
A través del Decreto 16/2019, el Gobierno argentino reglamentó la ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, también conocida como la "Ley Justina". La medida fue oficializada este lunes 7 de enero, en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña y la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley.

La "Ley Justina", que dispone que todas las personas mayores de 18 años sean donantes de órganos o tejidos, salvo que en vida dejen constancia expresa de lo contrario. De esta manera, los familiares de alguien fallecido ya no serán los encargados de autorizar la donación.

En tanto, la ley también impone la obligación a los profesionales médicos de notificar al INCUCAI los tratamientos de diálisis que le realicen a un paciente, o cuando le indiquen la realización de un trasplante.

Además, establece que para asegurar la calidad de todo lo relativo a donación y trasplante, se deberá destinar como mínimo un 20% de los recursos del Fondo Solidario de Trasplantes a capacitación. En el caso de los menores se posibilita la obtención de la autorización para la ablación por los dos padres o por aquel que se encuentre presente en el momento. Además, se van a simplificar los procesos que requieren la intervención de la Justicia.

Según la reglamentación, tanto los hospitales públicos y privados deben contar con servicios destinados a la donación de órganos y al tratamiento del paciente. Además, se creará el Servicio de Procuración que deberá contar con al menos un médico que detecte potenciales donantes, asesore a las familias y garantice el proceso de donación, como así también la capacitación para los profesionales que formen parte del proceso de donación y transplante.

Según la ley, la atención integral del paciente trasplantado comprende la cobertura del 100% en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas con el trasplante.

Asimismo, el Sistema Público de Salud, las Obras Sociales y las entidades de Medicina Prepaga que brinden cobertura a pacientes en seguimiento post trasplante, deberán exigir como condición para dicha cobertura la constancia de haber efectivizado el profesional tratante, los registros correspondientes en el marco de las normas dictadas por el INCUCAI.

"El INCUCAI podrá coordinar con Universidades, Sociedades Científicas, e instituciones y establecimientos vinculados a los procesos de donación trasplante, la formación y capacitación continua de los profesionales del equipo de salud", expresa la normativa.

Ámbito de aplicación
La ley se aplicará sobre las siguientes "prácticas corrientes": trasplante de corazón, vasos, estructuras valvulares y otros tejidos cardíacos; pulmón; hígado; páncreas; intestino; riñón y uréter; tejidos del sistema osteoarticular y musculoesquelético; piel; córneas y esclera; tejidos del sistema nervioso periférico; membrana amniótica y células progenitoras hematopoyéticas.

Para iniciar un ensayo clínico y/o práctica experimental, se deberá pedir autorización al INCUCAI, que es la autoridad de aplicación de la ley.
 
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