COVID-19: el Gobierno no considerará a todas las personas obesas como grupo de riesgo
  
Desde el martes 6-10, el Gobierno Nacional no considera a todas las personas obesas como grupo de riesgo en el marco de la pandemia del coronavirus, sino solamente a aquellas que tengan un determinado índice de masa corporal. Así quedó establecido a través de la Resolución 1643/2020, que fue publicada en el Boletín Oficial.

El documento, firmado por el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, precisó que serán calificados como pacientes de mayor peligro para el COVID-19 quienes padezcan de sobrepeso "con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III)".

En los considerandos, las autoridades nacionales señalaron que la cartera sanitaria elaboró "un listado de personas que por presentar determinada condición de salud formaban parte de grupos de riesgo", pero sostuvieron que "resulta necesario precisar las características y los tipos de obesidad existentes, a los fines de determinar cuál de ellas" es condición para que un paciente pueda "sufrir una evolución desfavorable" si se contagia.

Por esta razón, explicaron que "en adultos, el sobrepeso y la obesidad están definidos por el índice de masa corporal (IMC), que se calcula dividiendo peso en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2)".

En este sentido, destacaron que la Organización Mundial de la Salud (OMS) detalló que hay diferentes grados de esta enfermedad, "los cuales se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2".

Siguiendo en esta línea, el Gobierno remarcó que cada una de estas 3 categorías "tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la pandemia".

Según precisaron en la Resolución, "diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener moderado a alto aumento del riesgo de peor evolución (muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica-ARM-)".

Desde que comenzó la crisis sanitaria, se especificó que el grupo de riesgo lo integran las personas con enfermedades respiratorias crónicas, con patologías cardíacas, diabéticas, con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, con inmunodeficiencias, mayores de 60 años, que sean pacientes oncológicos y trasplantados, y aquellas con certificado único de discapacidad.

Desde septiembre, se agregó a ese listado la gente obesa, ya que existen múltiples mecanismos fisiopatológicos que explican esta predisposición, incluyendo presencia de un estado inflamatorio crónico, desregulación de la respuesta inmune, exceso de estrés oxidativo y producción aumentada crónica de leptina y asimismo, el tejido adiposo podría sobre expresar el receptor de la enzima convertidora de la angiotensina, implicado en la invasión intracelular del virus.

"Por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir evolución desfavorable de la misma", detalló el Ministerio de Salud, que en ese momento no distinguía entre los distintos niveles de índice de masa corporal.

Lo que hizo el Gobierno con la Resolución es, justamente, agregar el IMC como un elemento condicionante para determinar si la persona es o no parte del grupo que más posibilidades tiene de presentar complicaciones si se contagia de COVID-19.
 
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