Oficializaron la creación de un programa de digitalización de historias clínicas
El Gobierno Nacional promulgó la ley mediante la cual se creará un programa de digitalización de historias clínicas para que los pacientes tengan acceso libre a la suya.
La iniciativa fue aprobada el pasado 28 de febrero por la Cámara de Diputados en la última sesión del período de extraordinarias y este jueves, a través del Decreto 144/2023 publicado en el Boletín Oficial, se oficializó su promulgación.
En efecto, la Ley 27.706 establece la creación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina ·con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias·.
De esta forma toda la información de los pacientes quedará documentada en un sistema único en el que se dejará la constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.
Además se estableció que deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, "de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento".
"La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias", señala el texto de la ley.
El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas "garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud, el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado".
La iniciativa garantiza el libre acceso y seguimiento por parte del paciente de su historia clínica. Además, el sistema debe contemplar la recuperación de archivos y la perdurabilidad de la información. El sistema debe ser auditable y pasible de ser inspeccionado por las autoridades correspondientes.
El Gobierno destacó la "integridad" al respecto de que la información contenida en el sistema informático para la prestación de servicios digitales "permanece completa e inalterada y, en su caso, que solo ha sido modificada por la persona autorizada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley".
La iniciativa busca garantizar "la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, además de otras propiedades, como autenticidad, responsabilidad, no repudio y fiabilidad".
El paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable.
"El almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso", destaca la ley.
"Forman parte los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas", se aclaró en la iniciativa que fue promulgada.
La iniciativa fue aprobada el pasado 28 de febrero por la Cámara de Diputados en la última sesión del período de extraordinarias y este jueves, a través del Decreto 144/2023 publicado en el Boletín Oficial, se oficializó su promulgación.
En efecto, la Ley 27.706 establece la creación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina ·con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias·.
De esta forma toda la información de los pacientes quedará documentada en un sistema único en el que se dejará la constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.
Además se estableció que deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, "de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento".
"La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias", señala el texto de la ley.
El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas "garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud, el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado".
La iniciativa garantiza el libre acceso y seguimiento por parte del paciente de su historia clínica. Además, el sistema debe contemplar la recuperación de archivos y la perdurabilidad de la información. El sistema debe ser auditable y pasible de ser inspeccionado por las autoridades correspondientes.
El Gobierno destacó la "integridad" al respecto de que la información contenida en el sistema informático para la prestación de servicios digitales "permanece completa e inalterada y, en su caso, que solo ha sido modificada por la persona autorizada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley".
La iniciativa busca garantizar "la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, además de otras propiedades, como autenticidad, responsabilidad, no repudio y fiabilidad".
El paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable.
"El almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso", destaca la ley.
"Forman parte los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas", se aclaró en la iniciativa que fue promulgada.